Cumplimiento Normativo

Prevención de Blanqueo de Capitales

Sistema Interno de Información

Cumplimiento Penal

Prevención de Bloqueo de Capitales

Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:

  • Establecimiento de políticas y procedimientos de admisión de clientes.
  • En todo caso, está prohibido el establecimiento de relaciones de negocio tanto con personas incluidas en la lista pública de la Unión Europea de personas relacionadas con el terrorismo, como con Bancos Pantalla (Shell Banks).
  • Establecimiento de medidas de diligencia debida a todos los clientes. Estas medidas de diligencia debida, formadas por las obligaciones de identificar, conocer y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, se aplicarán en función del riesgo asignado a cada cliente.
  • El conocimiento de la actividad del cliente implica más acciones que la mera aportación de documentación. Conservación digitalizada de los documentos identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes durante un plazo de diez años.
  • Análisis de operaciones, a través de herramientas informáticas que permitan la detección de operaciones sospechosas o inusuales.
  • Comunicación al Servicio Ejecutivo de todas aquellas operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Comunicación al SEPBLAC de toda aquella información que sea bien requerida por dicho organismo, bien de obligada comunicación.
  • Formación a todos los empleados de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Acceso por parte de todos los empleados de la entidad tanto a las políticas y procedimientos escritos internos, como a cualquier modificación de las mismas.
  • Auditoria anual por parte de un experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales, que analiza tanto los procedimientos establecidos en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como su cumplimiento.
  • Establecimiento de un Órgano de Control Interno.

Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

Información sobre el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal de CAJA

RURAL NUESTRA MADRE DEL SOL, S.C.A.C.

Dentro del compromiso asumido por CAJA RURAL NUESTRA MADRE DEL SOL S.C.A.C. en
relación con el cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial
importancia las medidas implantadas por la Entidad, tendentes a evitar la comisión, por empleados y
directivos, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.
A estos efectos, el Consejo Rector de CAJA RURAL NUESTRA MADRE DEL SOL S.C.A.C. ha
considerado conveniente establecer en un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal (SGCP)
que no sólo contemple los requerimientos exigidos por la legislación penal sino también por lo
dispuesto en la Norma UNE 19601 relativa a Sistemas de Gestión de Compliance Penal.
De conformidad con la Norma UNE 19601, el Consejo Rector de CAJA RURAL NUESTRA MADRE
DEL SOL S.C.A.C. ha aprobado una Política de Cumplimiento Penal cuyos principios
fundamentales son los siguientes:
1. Actuar conforme a las leyes y normas vigentes, así como al Código de Conducta, a los
principios de actuación y a las políticas y procedimientos internos desarrollados.
2. Promover una cultura de cumplimiento y de “tolerancia cero” a la comisión de actos
ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento
responsable.
3. Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales
y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
4. Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.
5. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los
riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que
incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.
6. Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el
ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a
control.
7. Asegurar la autoridad, autonomía e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal
de la Entidad.
8. Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la
Política.
9. Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento
del mismo.
10. Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación
de la presente Política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde
la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo
su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección
y reporte establecidos.
11. Establecer un Sistema Interno de Información de obligado cumplimiento para todos los
integrantes de la Entidad: Consejo Rector, Dirección General, Comité de Dirección, personas
empleadas, así como aquellas partes interesadas y socios de negocio relacionados con el
mismo, adaptado a las disposiciones normativas y a los requisitos establecidos en la Ley
2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como los canales de
comunicación internos eficaces, tales como el Canal ético,  para las personas que quieran
informar sobre irregularidades o infracciones de la normativa aplicable.
12. Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante, velando porque no sufra
ningún tipo de conductas perjudiciales, incluyendo represalias, sobre aquél que hubiese planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas a través del Canal Ético y siempre
de conformidad con lo establecido en la Política de Información de irregularidades y
protección de los informantes y el Procedimiento General del Sistema Interno de Información.
13. Establecer la posibilidad de que los Informantes presenten comunicaciones de forma
anónima a través del Canal Ético sin que pueda ser revelada su identidad.
14. Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al
Órgano de Cumplimiento Normativo, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del
denunciante como del/los denunciado/s.
15. Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles
ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación
a su SGCP y a su correspondiente Política.
Para cualquier comentario sobre la información suministrada en este documento o para comunicar la
posible comisión de conductas que pudieran resultar constitutivas de un delito, contacte con nosotros
en la siguiente dirección:

[email protected]